PATROCINADORES / Govern de les Illes Balears. Conselleria d'Educació i Universitats
El Gobierno de las Islas Baleares (en catalán y oficialmente Govern de les Illes Balears; Govern Balear hasta 1999) es la entidad que ejerce el poder ejecutivo y dirige la administración autonómica en la comunidad autónoma española de las Islas Baleares. Fue creado por la ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por la ley orgánica 3/1999, de 8 de enero, y antes por la ley orgánica 9/1994 del 24 de marzo. También se debe tener en cuenta la ley 27/1997, del 4 de agosto, por la que se ceden tributos a la comunidad autónoma. Y la ley orgánica 1/2007, del 27 de febrero, la cual aprueba el vigente estatuto de autonomía.
La iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía corresponde, entre otros, al Gobierno de la comunidad autónoma.
El Gobierno de las Islas Baleares está formado por el presidente de la comunidad autónoma y sus consejeros.
El presidente de la comunidad autónoma es elegido por el Parlamento de las Islas Baleares de entre sus diputados por un período de cuatro años renovable. Es nombrado por el Rey de España mediante ley orgánica, que se publica tanto en el BOE como en el BOIB. Es la máxima representación institucional de la Comunidad Autónoma y es responsable de su acción de gobierno frente al Parlamento Balear, junto a sus conesejeros, al que deberá rendir cuentas en las sesiones de control. En caso de enfermedad, defunción o cualquier otro impedimento podrá ser sustituido por el vicepresidente, el presidente del parlamento o el consejero de más edad. Su cese será también publicado tanto en el BOE como en el BOIB. El presidente recibe el título vitalicio de Muy honorable señor.
Los consejeros son elegidos y nombrados por el presidente, quien hasta 1999 sólo podía designar un máximo de diez. Su nombramiento se publica en el BOIB a través de ley orgánica. No es necesario que sean miembros del Parlamento Balear. Cada consejero es responsable del área de gobierno que el presidente le asigna, pero también se podrán designar consejeros sin cartera. Los consejeros dejan de ejercer sus cargos cuando son cesados por el presidente o bien cuando éste es cesado. Los consejeros reciben el título de Honorable Señor de forma vitalicia.